Subvenciones 2020 para el pequeño comercio

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15256

La Dirección General de Comercio ha publicado la convocatoria anticipada de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía correspondientes al ejercicio 2020 que, entre otras, financiarán las actuaciones que lleven a cabo las federaciones, asociaciones y gremios de comerciantes, y los pequeños y medianos comercios de la Comunitat Valenciana para dinamizar la actividad comercial y dotar al sector de un mayor atractivo y competitividad. Estas subvenciones están dotadas con un presupuesto que asciende a 9.820.000 €.

Plazo de solicitud:

Del 10 al 31 de enero

 

Ayuda – Emprenem Comerç acciones apoyables

  • Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
  • La ayuda a conceder por establecimiento será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

 

Podrá ampliar toda esta información pulsando aquí

Ayuda – Avalem Comerç acciones apoyables

Inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial. Implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.

Podrá ampliar toda esta información pulsando aquí

Ayuda – Avalem Comerç Rural acciones apoyables

Inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.

Los establecimientos deben estar ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.

Podrá ampliar toda esta información pulsando aquí

Beneficiarios

  • Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según:
    • CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
    • IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
      • Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
      • Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655